A A A
Home


 
Registro Comunidad Contenidos Multimedia Gamo.com
Multimedia
Videos Gamo
3D-Infografias
Fondos pantalla
Copy of 3D-Infografias
Contenidos > Legislación

ASPECTOS RELATIVOS A LOS ARTÍCULOS DE AIRE COMPRIMIDO

 

REGLAMENTO DE ARMAS                                             

 

(R.D. 137/1993 DE 29/ENERO)

 

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS                       ARTÍCULO 3

CATEGORÍA: Comprende las accionadas por aire, u otro gas comprimido siempre que la EC (energía cinética) del proyectil en boca sea inferior a 24,2 Julios.

1. Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. (TARJETA DE ARMAS A)

2. Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada, y de un sólo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. (TARJETAS DE ARMAS B)

 

DE LA ADQUISICIÓN Y TENENCIA                              ARTÍCULO 54-3

Las armas de la categoría 4ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

 

DE LAS TARJETAS DE ARMAS                                     ARTÍCULO 105

- Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª. Fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

- Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los Municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

- Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

NOTA:

  • Las armas incluidas en la categoría 4ª.2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B cuya validez será permanente.
  • De las comprendidas en la categoría 4ª.1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
  • Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas.
  • Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
  • Del impreso se destinará un ejemplar al interesado y el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Safety Press Room Legal Terms
© Copyright 2009, Gamo Outdoor, S.L.
Powered by Polymita Technologies